POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS

INTRODUCCIÓN

EL  COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS, es una institución educativa de carácter privado,  resolución de aprobación 7447 de noviembre 13 de 1998, de la Secretaría de Educación Distrital (SED) que autoriza prestar el servicio educativo en los niveles de Preescolar (grado Transición), Básica Completa (grados 1º. a 9º.) Media Vocacional (grados 10º. y 11º.), jornada Única, carácter mixto, calendario A, de naturaleza privada, que tiene como misión “fortalecer el proyecto de vida de los estudiantes en el aprender a ser, conocer, hacer, vivir juntos y en el desarrollo del pensamiento crítico y/o investigativo, para la formación de excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”

EL COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS, en su compromiso de respetar los derechos de los usuarios, empleados y proveedores, adopta la presente política de tratamiento de información, la cual es de obligatorio cumplimiento en todas las actividades que involucren el tratamiento de datos personales y se fundamenta en los siguientes referentes legales:

Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”

Ley estatutaria 1581 de 2012: “Tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales”

Con estos propósitos, en búsqueda de la salvaguarda de las garantías constitucionales previstas en el Artículo 15 de la Constitución Política, relativas al derecho que tienen todas las personas a su intimidad familiar y personal, y así mismo a la posibilidad de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas; EL COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS, establece la siguiente Política de Protección de Datos Personales, conforme a los lineamientos señalados en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios 1377 de 2013 y 884 de 2014, así como la Circular Única de la superintendencia de Industria y Comercio:

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1: Para efectos de la presente Política de Protección de Datos Personales, conforme a lo previsto en la Ley 1581 de 2012, se entiende por:

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

b) Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias

d) Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por si misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

e) Responsable del tratamiento: Persona natural o Jurídica, pública o privada, que por si misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

f) Titular: Persona Natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre los datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 2: EL COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS, fundamenta su Política de Protección de Datos Personales en los siguientes principios rectores:

a) Principio de finalidad: El Tratamiento de la información en el COLEGIO obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, el cual se enmarcará en el manejo de la información para actividades relacionadas con su objeto social.
b) Principio de libertad: El Tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización.
c) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
d) Principio de transparencia: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del encargado del Tratamiento, información sobre los datos que reposen en sus bases de datos que le conciernan.
e) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
f) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervienen en el Tratamiento de datos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive una vez finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

ARTÍCULO 3: Los derechos de los titulares de datos personales que reposen en las bases de datos del COLEGIO son los siguientes:

a) Derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales: Los Titulares de datos personales podrán ejercer este derecho frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no ha sido autorizado.
b) Derecho a solicitar prueba de la autorización: Los Titulares de datos personales podrán solicitar prueba de la autorización otorgada para el Tratamiento de sus datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2013. Se exceptúan de esta obligación los datos señalados en el artículo 10 de dicha Ley.
c) Derecho a ser informado frente al uso que se le ha dado a sus datos personales: Los Titulares de datos personales tienen derecho a conocer en cualquier momento el uso que se les ha dado a sus datos personales, previa solicitud dirigida al Responsable de la información.
d) Derecho a revocar la autorización y/o a solicitar la supresión del dato: Los Titulares de datos personales podrán revocar la autorización otorgada al COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS para el Tratamiento de sus datos personales, si evidencia que no han sido respetados los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
e) Derecho a acceder a sus datos personales: Los Titulares de datos personales podrán acceder de forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

DERECHOS DEL TITUTLAR DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 4: conforme a lo contemplado por la legislación aplicable en materia de protección de datos, son derechos de los titulares de los datos personales:

a) Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al COLEGIO en su condición de responsable del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al COLEGIO para el tratamiento de datos, mediante cualquier medio válido, salvo en los casos en que no es necesaria la autorización. [1]
c) Ser informado por el COLEGIO, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad que hiciere sus veces, quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, previo trámite de consulta o requerimiento ante el COLEGIO.
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de la presente política que motiven nuevas consultas.

Estos derechos podrán ser ejercidos por:

  • El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición EL COLEGIO
  • Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  • Otro a favor o para el cual el titular hubiere estipulado.

Artículo 5: Derechos de los niños y adolescentes: En el tratamiento de datos personales se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños y adolescentes:

Queda proscrito el tratamiento de datos personales de menores, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública, y en este caso el tratamiento deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a) Responder y respetar el interés superior de los menores
b) Asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los menores.

Es deber del COLEGIO proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

______________________________________

[1] Ley 1581 de 2012. Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública;

c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 6: El COLEGIO reconoce la titularidad que de los datos personales ostentan las personas y en consecuencia ellas de manera exclusiva pueden decidir sobre los mismos.

Por lo tanto, el COLEGIO utilizará los datos personales para el cumplimiento de las finalidades autorizadas expresamente por el titular o por las normas vigentes. El COLEGIO PARROQUIAL DEL SANTO CURA DE ARS como Responsable de la información presenta los siguientes deberes a su cargo:

a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular para el tratamiento de datos personales.
c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar oportunamente la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.
h) Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley
j) Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
k) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
l) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
m) Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular.
n) Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012.
o) Velar por el uso adecuado de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en que se entra autorizado el tratamiento de sus datos.
p) Registrar en la base de datos las leyenda «reclamo en trámite» en la forma en que se regula en la ley.
q) Insertar en la base de datos la leyenda «información en discusión judicial» una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
r) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio
s) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
t) Usar los datos personales del titular sólo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

AUTORIZACIÓN Y CLASES DE DATOS

ARTÍCULO 7: Los Titulares de datos personales podrán dar su Autorización al COLEGIO para el Tratamiento de los mismos, a través de cualquier medio, que pueda ser objeto de consulta posterior.

Las dependencias, académica y administrativa del COLEGIO que requiera datos de un Titular, al momento de solicitar la autorización empleando conductas inequívocas[2], deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

a) El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales.
b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.
c) Los derechos que le asisten como Titular.

PARÁGRAFO: El COLEGIO conservará prueba de la autorización otorgada por los titulares de los datos personales para su tratamiento, para lo cual utilizará los mecanismos disponibles a su alcance en la actualidad, al igual que adoptará las acciones necesarias para mantener el registro de la forma y fecha y en la que obtuvo ésta. En consecuencia, podrá establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

ARTÍCULO 8: El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o cualquier otro formato, puesto a disposición del titular para informarle acerca del tratamiento de sus datos personales. A través de este documento se comunica al titular la información relacionada con la existencia de las políticas de tratamiento de información del COLEGIO que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

El aviso de privacidad deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a. La identidad, domicilio y datos de contacto del responsable del tratamiento.
b. El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.
c. Los derechos del titular
d. Los mecanismos generales dispuestos por el responsable para que el titular conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella. En todos los casos, debe informar al titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información.
e. El carácter facultativo de la respuesta relativa a preguntas sobre datos sensibles

ARTÍCULO 9: Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar la autorización otorgada al COLEGIO para el tratamiento de sus datos personales o solicitar el COLEGIO establecerá mecanismos sencillos y gratuitos que permitan al titular revocar su autorización o solicitar la supresión sus datos personales, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.
Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta que la revocatoria del consentimiento puede expresarse, por una parte, de manera total en relación con las finalidades autorizadas, y, por lo tanto, el COLEGIO deberá cesar cualquier actividad de tratamiento de los datos; y por la otra de manera parcial en relación con ciertos tipos de tratamiento, en cuyo caso serán estos sobre los que cesarán las actividades de tratamiento, como para fines publicitarios, entre otros. En este último caso, El COLEGIO podrá continuar tratando los datos personales para aquellos fines en relación con los cuales el titular no hubiera revocado su consentimiento.

ARTÍCULO 10: El tratamiento de los datos personales de estudiantes, aspirantes, graduados, egresados, profesores, empleados, ex empleados, jubilados, proveedores, contratistas, adultos mayores a su cargo, o cualquier persona con la cual el COLEGIO tuviere establecida o establezca una relación, permanente u ocasional, lo realizará en el marco legal que regula la materia y en virtud de su condición de Institución que presta servicios educativos y de atención a adultos mayores; serán todos los necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.

Para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes se procederá de acuerdo con lo contemplado en la presente política en el aparte relacionado con los derechos de estos.

ARTÍCULO 11: Casos en los que no se requiere autorización del titular de los datos. La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:

a) Datos de naturaleza Pública
b) Casos de urgencia médica o sanitaria
c) Tratamiento de información autorizado por la Ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
d) Datos Relacionados con el Registro Civil de las personas. (excluye datos biométricos como dato sensible).

PARÁGRAFO 1: Se consideran sensibles los datos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos.

Para el caso de este tipo de datos, el COLEGIO podrá hacer uso y tratamiento de ellos cuando:

a. El titular haya dado su autorización explícita, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
b. El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
c. El tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una COLEGIO, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular.
d. El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
e. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento de datos sensibles se requiere la autorización previa, expresa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta y verificación posterior.

PARÁGRAFO 2: Por definición común, los datos biométricos son aquellos rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único del resto de la población. Aquellos sistemas informáticos en los que se mide algún dato biométrico, como parte del proceso de identificación y/o autentificación de un sujeto, son conocidos como sistemas de seguridad biométrica o simplemente sistemas biométricos.

La siguiente lista son algunos ejemplos de datos biométricos:

    • Huellas dactilares
    • Geometría de la mano
    • Análisis del iris
    • Análisis de retina
    • Venas del dorso de la mano
    • Rasgos faciales
    • Patrón de voz
    • Firma manuscrita
    • Dinámica de tecleo
    • Cadencia del paso al caminar
    • Análisis gestual
    • Análisis del ADN

_______________________________

[2] Conductas inequívocas: es “toda manifestación de voluntad, libre, específica, informada y explícita, mediante la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración, ya sea mediante una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

DEBERES DE LOS ENCARGADOS DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 12: En el COLEGIO son deberes de las personas encargadas de la información, los siguientes:

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo derecho del Habeas Data.
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos señalados en la Lay 1581 de 2012.
d) Actualizar las novedades sobre la información reportada por los Titulares de los datos dentro de los (5) días hábiles contados a partir de su recibo.
e) Tramitar las consultas y reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012.
f) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo Bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

RESPONSABLES Y ENCARGADOS DE LA INFORMACIÓN EN LA COLEGIO

ARTÍCULO 13: El COLEGIO como persona Jurídica, es la Responsable general del Tratamiento de la información que reposa en las bases de datos de cada una de las áreas que la conforman, sin embargo ha determinado un Responsable, el jefe del proceso GESTIÓN DE LA CALIDAD, de acuerdo con las necesidad, el tratamiento de la información que reposa en las bases de datos queda delegado en:

PARA EL COLEGIO:

Director ejecutivo: Rector (Representante Legal)
Coordinador General
Asesor Administrativo y Financiero
Contador
Asesor Jurídico
Jefe de recurso Físico y Mantenimiento
Jefe de Sistemas
Los demás que el COLEGIO considere pertinentes.

Los Encargados en virtud de la clase de datos manejados por ellos de acuerdo a la dependencia administrativa, estos son:

  1. DATACREDITO EXPERIAN.
  2. EDUCACTIVA.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS Y PETICIONES.

ARTÍCULO 14: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los Titulares o Causahabientes de datos que reposen en las bases de datos la COLEGIO, podrán presentar solicitudes para la consulta de los mismos en cualquier momento a través del Responsable y los Encargados del Tratamiento de la información.

Independientemente del mecanismo empleado para la atención de solicitudes de consulta. El Responsable o Encargado del Tratamiento suministrará la información requerida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.

Para la atención de consultas se deberá dirigir una carta al COLEGIO con la determinación clara del Responsable o Encargado de la información a la cual se dirige conforme a lo indicado en el Artículo 13 del presente documento, señalando claramente los datos que desea consultar y los datos de contacto a los cuales deberá ser dirigida esta respuesta de consulta.

ARTÍCULO 15: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una de las bases de datos del COLEGIO debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, podrá presentar una petición ante el Responsable o los Encargados del Tratamiento de la información de la siguiente manera:

a) La petición se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular (nombre completo, número de identificación), la descripción de los hechos que dan lugar a la petición, la dirección a la cual puede enviársele respuesta y los documentos que quiera hacer valer. Si la petición resulta incompleta se requerirá al interesado dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la petición para que subsane fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
b) Las peticiones serán incorporadas en las bases de datos del COLEGIO a través de la leyenda, PETICIÓN EN TRÁMITE, y el motivo del mismo y esta leyenda se mantendrá hasta que la petición sea atendida o desistida.
c) El término máximo para atender una petición será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recibo.
d) El Titular o Causahabiente solo podrá presentar reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable o Encargado de la COLEGIO.
e) El Coordinador de calidad será el encargado de monitorear y hacer seguimiento a los trámites para garantizar las respuestas a las PETICIONES recibidas dentro de los términos establecidos en esta política.

ARTÍCULO 16: El COLEGIO rectificará y actualizará, a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados, para lo cual se tendrá en cuenta:

  1. El titular deberá allegar la solicitud en físico o al correo electrónico cpsca@cpsantocuradears.edu.co o en medio físico dirigido al representante legal, indicando la actualización y/o rectificación a realizar y aportará la documentación que sustente su petición.
  2. El COLEGIO podrá habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho al titular, siempre y cuando éstos lo beneficien. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que considere pertinentes, los cuales serán informados en el aviso de privacidad y se pondrán a disposición de los interesados en la página web.

ARTÍCULO 17: El titular de los datos personales tiene el derecho de solicitar a el COLEGIO su supresión (eliminación) en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.
  2. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
  3. Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados.
    Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por EL COLEGIO. Sin embargo este derecho del titular no es absoluto y en consecuencia EL COLEGIO podrá negar el ejercicio del mismo cuando:

a. El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
b. La eliminación de datos, obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS

ARTÍCULO 18: LA COLEGIO, se reserva, en los eventos contemplados en la ley y en sus estatutos y reglamentos internos, la facultad de mantener y catalogar determinada información que repose en sus bases o bancos de datos, como confidencial de acuerdo con las normas vigentes, sus estatutos y reglamentos, todo lo anterior y en consonancia con el derecho fundamental y constitucional a la, dignidad humana, a la privacidad, a la educación, entre otros.

LA COLEGIO, procederá de acuerdo con la normatividad vigente y la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional, a realizar el registro de sus bases de datos, ante El Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) que será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

El RNBD., es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país; y que será de libre consulta para los ciudadanos, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 19: Dando cumplimiento al principio de seguridad establecido en la normatividad vigente, EL COLEGIO adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

VIGENCIA

ARTÍCULO 20: La presente política rige a partir del 1 de enero de 2022 y deja sin efectos los reglamentos o manuales especiales que se hubiesen podido adoptar por instancias académicas y/o administrativas.

LEANDRO ANTONIO RUIZ ESPAÑA, Pbro.

Representante Legal

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